Artículo 1087 del Código de Comercio
El capitán es considerado verdadero depositario de la carga y de cualesquier efectos que recibiere a bordo, y como tal, está obligado a su guarda, buen arrumaje y conservación, y a su pronta entrega a la vista de los conocimientos. La responsabilidad del capitán respecto de la carga empieza desde que la recibe, hasta el acto de la entrega en el lugar que se hubiere convenido, o en el que fuere de uso en el puerto de la descarga, salvas cualesquiera convenciones expresas en contrario.
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