Artículo 1111 del Código de Comercio

La presentación del "Diario" y la declaración se harán: En puerto extranjero ante el Cónsul de la República o en su defecto ante la autoridad competente del lugar. En puerto del Estado ante el Juzgado L. de Comercio, Alcalde Ordinario respectivo o la autoridad que designen los reglamentos.

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