Artículo 1097 del Código de Comercio
El capitán está obligado a permanecer a bordo, desde el momento en que se empieza el viaje, hasta la llegada a buen puerto, sin que durante el viaje le sea permitido pernoctar fuera del buque, a no ser por ocupación grave, que proceda de su oficio y no de sus negocios propios. Está asimismo obligado a tomar los pilotos y prácticos necesarios en todos los lugares, en que los reglamentos o el uso y la prudencia lo exigieren, so pena de responder por los daños y perjuicios que de su falta resultaren.
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