Artículo 1114 del Código de Comercio
El capitán en los puertos donde reside el armador, mandatarios o consignatarios no puede sin autorización especial de éstos, hacer gasto alguno extraordinario en el buque.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El capitán en los puertos donde reside el armador, mandatarios o consignatarios no puede sin autorización especial de éstos, hacer gasto alguno extraordinario en el buque.
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