Artículo 1109 del Código de Comercio
Sea cual fuere el lugar donde el capitán verifique su protesta, está obligado a hacer visar su "Diario de navegación" por la autoridad que reciba la protesta. El capitán está obligado a exhibir en cualquier tiempo ese "Diario" a las partes interesadas, y a consentir que saquen copias o extractos.
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