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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De los capitanes

Artículo 1131 del Código de Comercio

Después de haberse fletado el buque para puerto determinado, no puede el capitán negarse a recibir la carga y emprender el viaje convenido, a no ser que sobreviniere peste, guerra, bloqueo o impedimento legítimo del buque, sin limitación de tiempo.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título III · De los capitanes · arts. 1074 a 1146

  1. 1087El capitán es considerado verdadero depositario de la carga…
  2. 1088El capitán que habiéndose ajustado para un viaje, dejare de cumplir…
  3. 1089El capitán, luego que se halle provisto de lo necesario…
  4. 1090Si en el momento de la partida sobreviniere al capitán alguna…
  5. 1091Estando el buque cargado y pronto para hacer viaje, no pueden ser…
  6. 1092El capitán está obligado, antes de tomar carga y mediando…
  7. 1093El día antes de la salida del puerto de la carga, hará el capitán…
  8. 1094El capitán está obligado a tener a bordo de su buque: 1…
  9. 1095El rol o matrícula debe ser hecho en el puerto del armamento…
  10. 1096Los capitanes tienen obligación de llevar asiento formal de todo…
  11. 1097El capitán está obligado a permanecer a bordo, desde el momento…
  12. 1098Es prohibido al capitán abandonar el buque, sea cual fuere…
  13. 1099El capitán está obligado durante el viaje a aprovechar todas…
  14. 1100Es permitido al capitán, antes de emprender el viaje de retorno…
  15. 1101Si uno o más de los copartícipes debidamente requeridos dejaren…
  16. 1102El capitán está obligado a pedir el dictamen de los dueños…
  17. 1103Es prohibido al capitán entrar voluntariamente en puerto distinto…
  18. 1104Si el capitán, después de su salida, llegase a saber que ha…
  19. 1105El capitán que viaje bajo la escolta de buques de la República…
  20. 1106Es obligación del capitán resistir por todos los medios que le…
  21. 1107En caso de echazón, el capitán estará obligado a echar primero…
  22. 1108Todas las protestas formadas a bordo, tendientes a comprobar…
  23. 1109Sea cual fuere el lugar donde el capitán verifique su protesta, está…
  24. 1110El capitán está obligado dentro de las veinticuatro horas útiles…
  25. 1111La presentación del "Diario" y la declaración se harán: En puerto…
  26. 1112Al regreso del buque al puerto de su salida, o a aquel en que dejare…
  27. 1113No hallándose presentes los dueños del buque, sus mandatarios…
  28. 1114El capitán en los puertos donde reside el armador, mandatarios…
  29. 1115Si durante el curso del viaje se hacen necesarias reparaciones…
  30. 1116Cuando durante el viaje el capitán se halle sin fondos…
  31. 1117Para que pueda tener lugar alguna de las medidas autorizadas…
  32. 1118Las obligaciones que contrae el capitán para atender…
  33. 1119Faltando las provisiones del buque durante el viaje, podrá…
  34. 1120El capitán tiene derecho a ser indemnizado por los dueños de todos…
  35. 1121No puede el capitán tomar dinero a la gruesa, ni hipotecar el buque…
  36. 1122El capitán que tome dinero sobre el casco y aparejos del buque…
  37. 1123El capitán que fuera del caso de innavegabilidad legalmente probada…
  38. 1124El capitán que siendo contratado para viaje determinado, dejare…
  39. 1125Serán de la responsabilidad exclusiva del capitán, todas las multas…
  40. 1126El capitán no puede retener a bordo los efectos de la carga…
  41. 1127El capitán tiene derecho a exigir que antes de la descarga…
  42. 1128Cuando por ausencia del consignatario, por su negativa a recibir…
  43. 1129El capitán que entregase la carga antes de recibir el flete, avería…
  44. 1130Estando el buque fletado por entero, no puede el capitán recibir…
  45. 1131Después de haberse fletado el buque para puerto determinado, no…
  46. 1132Si durante la navegación falleciese algún pasajero o individuo…
  47. 1133Si cualquiera de los individuos que se encuentran a bordo, ya sea…
  48. 1134Los testamentos expresados en el artículo precedente se harán…
  49. 1135Al regreso del buque al territorio de la República los dos…
  50. 1136En el rol del buque al margen del nombre del testador, se anotará…
  51. 1137No se reputará hecho en el mar el testamento, aunque lo haya sido…
  52. 1138El testamento hecho en el mar en la forma prescripta por el artículo…
  53. 1139Los testamentos hechos a bordo serán firmados por el otorgante…
  54. 1140El testamento otorgado a bordo, no podrá contener disposición alguna…
  55. 1141Acabado el viaje, el capitán está obligado a dar cuenta sin demora…
  56. 1142Si se suscitaren dificultades sobre la cuenta, el dueño o armador…
  57. 1143Siendo el capitán dueño único del buque, será simultáneamente…
  58. 1144Toda obligación por la cual el capitán, siendo copartícipe…
  59. 1145El capitán tiene privilegio por sus sueldos e indemnización que se…
  60. 1146Además de las obligaciones especificadas en este Código, están…