Artículo 1131 del Código de Comercio
Después de haberse fletado el buque para puerto determinado, no puede el capitán negarse a recibir la carga y emprender el viaje convenido, a no ser que sobreviniere peste, guerra, bloqueo o impedimento legítimo del buque, sin limitación de tiempo.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

