Artículo 1130 del Código de Comercio
Estando el buque fletado por entero, no puede el capitán recibir carga de otra persona sin consentimiento expreso del fletador. Si lo verificare, podrá éste hacerla desembarcar y exigirle los perjuicios que se le hayan seguido.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

