Artículo 1103 del Código de Comercio

Es prohibido al capitán entrar voluntariamente en puerto distinto del de su destino, y si se viere obligado a hacerlo por fuerza mayor, deberá salir en la primera ocasión oportuna que se ofreciere, so pena de responder por los daños y perjuicios que de la demora resultasen al buque o a la carga.

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