Artículo 1089 del Código de Comercio

El capitán, luego que se halle provisto de lo necesario para el viaje, está obligado a salir en la primera ocasión favorable. No le es lícito diferir el viaje por causa de la enfermedad de alguno de los oficiales u hombres de la tripulación. Su obligación en tal caso es proveer inmediatamente al reemplazo de los enfermos o impedidos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO