Artículo 1088 del Código de Comercio
El capitán que habiéndose ajustado para un viaje, dejare de cumplir el ajuste, o porque no emprenda el viaje, o porque abandone el buque durante él, además de la responsabilidad hacia el armador o cargadores, por los daños y perjuicios que resultaren, quedará perpetuamente inhabilitado para ejercer el mando de buque alguno. Sólo será excusado, si le sobreviniera algún impedimento físico o moral que le impida cumplir su empeño.
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