Artículo 1091 del Código de Comercio
Estando el buque cargado y pronto para hacer viaje, no pueden ser detenidos por deudas civiles, ni el capitán ni los otros individuos de la tripulación, a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados para ese viaje. Aún en tal caso, se admitirá la fianza prescripta en el artículo 1041.
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