Artículo 24 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Financiación con el producido de la venta de todo tipo de activos).- El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión, previamente autorizado.
Fuente: Artículo 98 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.
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Texto según IMPO.

