Artículo 22 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Financiación con endeudamiento).- Los Incisos que cuenten con proyectos de inversión financiados con endeudamiento, deberán registrar las imputaciones correspondientes a los montos ejecutados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 546 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 17.213 de 24 de setiembre de 1999.
Fuente: Artículo 95 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
None
Texto según IMPO.

