Artículo 21 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Adelantos de fondos para obras).- En los certificados o situaciones de obra correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública o consultoría que celebre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con empresas contratistas o consultoras, el Tribunal de Cuentas podrá, por Ordenanza, autorizar a la Administración a realizar adelantos a cuenta de los certificados de obra aprobados en cuestión, antes de remitirlos a la auditoría interviniente, cuando medien razones de conveniencia financiera.

Las sumas entregadas por este régimen se considerarán adelantos sujetos a reliquidación y los certificados o situaciones de obra correspondientes deberán remitirse a la auditoría en las cuarenta y ocho horas siguientes al pago.

El Tribunal de Cuentas podrá disponer la extensión de este régimen a otras oficinas dependientes del Poder Ejecutivo, y a los demás organismos estatales con administración de fondos, cuando la existencia de auditorías con personal y recursos administrativos suficientes, hagan viable el funcionamiento del mismo.

Fuente: Artículo 4 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

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Texto según IMPO.