Artículo 23 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Financiación con disponibilidades financieras no comprometidas de Recursos con Afectación Especial).- A partir de la promulgación de la presente ley, en cada cierre de ejercicio los Incisos de la Administración Central que tuvieran disponibilidad financiera no comprometida en sus Recursos con Afectación Especial, deberán aplicarla de acuerdo al siguiente orden de prioridades:
En primer lugar, al destino establecido en el artículo 38 de este Texto Ordenado.
En segundo lugar, al pago de la deuda flotante correspondiente a gastos con financiación Rentas Generales de la unidad ejecutora que tiene la titularidad y disponibilidad de los recursos.
En tercer lugar, al pago de la deuda flotante de otras unidades ejecutoras del mismo Inciso, correspondiente a gastos con financiación Rentas Generales, de acuerdo con lo que disponga el jerarca del Inciso.
En caso de existir disponibilidad, una vez aplicados los fondos en la forma establecida en los incisos precedentes, los saldos resultantes serán volcados a Rentas Generales.
No será de aplicación para los Incisos de la Administración Central lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 de la misma ley.
Fuente: Artículo 119 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006.
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Texto según IMPO.

