Artículo 20 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Devolución de los adelantos).- Los fondos percibidos con carácter de adelanto de inversión por los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional al amparo del artículo 18 de este Texto Ordenado, deberán ser devueltos por las partidas no ejecutadas en la segunda Rendición de Cuentas que se efectúe a partir del ejercicio al que corresponde el adelanto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del presente Texto Ordenado.

Fuente: Artículo 48 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

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Texto según IMPO.