Artículo 18 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Adelantos de fondos).- La Contaduría General de la Nación podrá autorizar adelantos, con cargo a los créditos asignados para inversiones, en aquellos casos en que resulta imprescindible contar con los fondos, en forma anticipada, a efectos de poder realizar el gasto de inversión.

Fuente: Artículo 92 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

Texto según IMPO.