Artículo 19 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Imputación de los adelantos).- En las situaciones previstas en el artículo anterior la Contaduría General de la Nación determinará para cada ejercicio, en base a los adelantos concedidos y a las rendiciones de cuentas presentadas hasta el 31 de enero próximo, las partidas no ejecutadas y procederá de oficio a transferir la imputación ya realizada al crédito correspondiente del ejercicio siguiente.
Si la asignación presupuestal resultare insuficiente en el mencionado ejercicio, o no estuviere previsto en el mismo el proyecto correspondiente, a efectos de realizar la imputación de oficio, el organismo deberá solicitar la modificación de su presupuesto de inversión de acuerdo con los procedimientos dispuestos por el Capítulo 4 de este Título del Texto Ordenado, en un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la comunicación de la Contaduría General de la Nación. En caso de incumplimiento, la Contaduría General de la Nación gestionará ante el Poder Ejecutivo las modificaciones que correspondan.
Fuente: Artículo 93 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.
Texto según IMPO.

