Artículo 28 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Financiación con el producido de donaciones, legados, herencias, transferencias y fondos de convenios).- Las donaciones, legados, herencias, transferencias y fondos de convenios deberán destinarse al fin para el cual fueron otorgados. Si no tuvieran un fin específico, la autoridad competente, en el mismo acto de aceptación, determinará en forma explícita el destino de los fondos percibidos, no pudiéndose utilizar para cubrir gastos de funcionamiento.

Fuente: Artículo 99 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

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Texto según IMPO.