Artículo 26 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Tratamiento especifico de la financiación con el producido de la enajenación de inmuebles del Ministerio del Interior).- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar o disponer derechos sobre los bienes inmuebles del Estado, que se encuentren bajo la administración del Inciso 04 "Ministerio del Interior". El producido de las enajenaciones será utilizado para proyectos de inversión de las distintas unidades ejecutoras del Inciso. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.

Fuente: Artículo 271 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

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Texto según IMPO.