Artículo 27 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Tratamiento específico de la financiación con el producido de la enajenación de inmuebles del Ministerio de Relaciones Exteriores).- El Poder Ejecutivo podrá autorizar la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, propiedad del Estado y afectados al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", radicados en el extranjero, con el informe favorable de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, dando cuenta a la Asamblea General.

El producido de las enajenaciones que se realicen será aplicado, exclusivamente, a la financiación de inversiones inmobiliarias para el mismo Inciso, a realizarse en el país o en el exterior.

Fuente: Artículo 283 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 15.809 de 08/04/1986 artículo 283.

Texto según IMPO.