Artículo 25 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Financiación con el producido de la venta de bienes inmuebles y de uso).- Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles y bienes de uso propiedad del Estado, serán destinados hasta en un 95% (noventa y cinco por ciento) para financiar inversiones del Inciso y abatir su deuda flotante.

La opción entre las alternativas indicadas al final del párrafo anterior será definida por el jerarca del Inciso en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con el Ministerio de Economía y Finanzas. Cuando el destino de los recursos sea el abatimiento de deuda flotante deberá darse cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

Fuente: Artículo 40 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 17.930 de 19/12/2005 artículo 40.

Texto según IMPO.