Artículo 229 del Código Aduanero

(Competencia territorial).- 1. La competencia para conocer en los procesos por infracciones aduaneras se fija de la siguiente forma: A) La autoridad en cuya jurisdicción se realice algún acto constitutivo

de la infracción. B) La autoridad donde se denuncie la infracción, en caso de no poder

establecerse el lugar donde se realizaron actos constitutivos de la

infracción. 2. En caso de interponerse la excepción de incompetencia, esta se tramitará por vía incidental y se resolverá en la audiencia indagatoria. 3. Las diligencias sumariales no se suspenderán hasta que el juicio esté en estado de manifiesto en el caso de que se discuta qué autoridad es competente para instruir el sumario, y seguirá instruyéndolo la autoridad que previno, siendo válidas las diligencias aunque se declare que otra es la competente.

Ver vigencia: Ley N° 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley N° 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.

Texto según IMPO.Ver en IMPO