Artículo 250 del Código Aduanero

(Traslado de la demanda acusación).- 1. De la demanda acusación se dará traslado a los acusados por el plazo de treinta días corridos. 2. Vencido el plazo referido, haya o no contestación, pasarán los autos para sentencia, la que será dictada dentro del término de treinta días hábiles. 3. El Tribunal, una vez que exista sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada, deberá remitir un testimonio de la misma para conocimiento de la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos administrativos que pudieran corresponder.

Ver vigencia: Ley N° 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley N° 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.

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