Artículo 241 del Código Aduanero

(Etapa presumarial).- 1. Recibida la denuncia, y en caso de que no se haya cumplido lo dispuesto en el literal C) del artículo 225 de este Código, la autoridad judicial solicitará a la autoridad aduanera que en un plazo de diez días hábiles informe lo siguiente: A) El inventario y estado de la mercadería, y su calidad de nueva o

usada, en caso de corresponder. B) Su valor en aduana, entendiéndose por tal el valor promedio de

mercadería idéntica o similar que surja de los registros de la

Dirección Nacional de Aduanas, incluyendo una relación

circunstanciada de los bienes, especificando sus características

principales y los valores unitarios y/o de cada partida, según

corresponda, y el total resultante. C) Los tributos que correspondan sobre la importación o exportación. D) La liquidación de las eventuales multas que corresponderían como

sanción para el caso que se hubiera configurado infracción. 2. En aquellos casos en que el juez estime que corresponde mantener la reserva de las actuaciones presumariales, podrá disponerla hasta por el plazo de un año. 3. Tratándose de la imputación de la infracción de diferencia respecto de la clasificación arancelaria, será preceptivo el dictamen de la Junta de Clasificación que deberá agregarse a los obrados en forma previa a la iniciación del sumario. 4. La resolución de la Junta de Clasificación admitirá el recurso de reposición dentro de los seis días hábiles a contar del día siguiente a la notificación.

Ver vigencia: Ley N° 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley N° 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.

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