Artículo 237 del Código Aduanero
(Contenido y formalidades de la denuncia).- 1. La denuncia escrita deberá ser firmada por quien la formula. 2. La denuncia verbal se extenderá por la autoridad que la recibiere en acta que firmará el denunciante o, en su caso, otra persona a su ruego, así como por el funcionario interviniente. 3. La denuncia deberá contener el nombre y el domicilio del denunciante a todos los efectos del proceso, la narración precisa de los hechos constitutivos de la presunta infracción, los medios de prueba que la sustenten, y el nombre y domicilio de los denunciados, si estuvieren identificados.
Ver vigencia: Ley N° 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley N° 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
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