Artículo 252 del Código Aduanero
(Proceso de ejecución).- 1. Ejecutoriada la sentencia, el expediente o un testimonio del mismo será remitido a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a efectos de que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de su recepción, cada uno de los referidos organismos efectúe la liquidación de los tributos y demás adeudos que puedan corresponder, y proceda a la devolución del expediente o de su testimonio, según corresponda. 2. Agregadas las liquidaciones previstas en el numeral anterior, el representante fiscal solicitará la intimación del cumplimiento de la sentencia con plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar la vía de apremio. 3.Vencido el plazo establecido, el Ministerio Público deberá solicitar, en un plazo de quince días hábiles, las medidas de ejecución tendientes a efectivizar el pago de los adeudos liquidados, entre las que se incluye el remate establecido en el artículo siguiente. El representante fiscal podrá solicitar el embargo genérico o específico de los bienes del deudor u objeto del comiso, u otras medidas que correspondan. La reinscripción de los embargos antes referidos deberá ser solicitada por el Ministerio Público antes de que se produzca la caducidad de los mismos.
Numeral 3) redacción dada por: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 201.
Ver vigencia: Ley N° 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley N° 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Numeral 3) ver vigencia: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.276 de 19/09/2014 artículo 252.
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