Artículo 233 del Código Aduanero
(Procedimiento).- 1. La persona que hallare mercadería abandonada en presunta infracción aduanera dará cuenta a la autoridad competente, poniendo la misma a su disposición. 2. Recibida la denuncia, el juez procederá a su comiso y con noticia al representante fiscal procederá a su remate conforme a lo dispuesto en el proceso de ejecución previsto en el presente Código. 3. En caso de vacío legal, se deberá recurrir a las normas relativas al proceso general por infracciones aduaneras en lo que fuere compatible y aplicable.
Ver vigencia: Ley N° 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley N° 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
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