Artículo 234 del Código Aduanero
(Facultad de denunciar).- Toda persona que tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión de una infracción aduanera, puede denunciarlo ante la Dirección Nacional de Aduanas o ante la autoridad judicial o policial.
Ver vigencia: Ley N° 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley N° 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

