Artículo 243 del Código Aduanero

(Notificaciones).- 1. Las notificaciones a los denunciados se harán en el domicilio que establezcan en el acta que se labre en oportunidad de la detención de las mercaderías o en el que se indique en la denuncia o en el parte respectivo. 2. En el primer auto que se dicte, se les intimará, con término perentorio de diez días, la constitución de domicilio dentro del ámbito de jurisdicción territorial de la Sede o domicilio electrónico, si lo hubiere, y, si no lo hicieren, serán notificados en lo sucesivo por los estrados. 3. Se notificarán a domicilio las resoluciones que dispongan la citación a audiencia indagatoria, la instrucción del sumario, el auto de manifiesto, el traslado de la acusación o de la clausura, así como la sentencia definitiva y todas aquellas que la Sede disponga.

Ver vigencia: Ley N° 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley N° 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.

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