Artículo 255 del Código Aduanero

(Incidentes).- 1. Cualquier incidente que se promoviera se sustanciará en pieza por separado, que se formará con los testimonios respectivos, sin necesidad de mandato, no interrumpiendo la prosecución del expediente principal, al que se agregará oportunamente por cuerda. 2. Regirá, en lo pertinente, el procedimiento previsto por los artículos 318 al 322 del Código General del Proceso y leyes modificativas.

Ver vigencia: Ley N° 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley N° 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.

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