Artículo 245 del Código Aduanero
(Clausura o solicitud de calificación).- 1. Si el representante fiscal solicitara la clausura de las actuaciones, el Tribunal la dispondrá sin más trámite de manera inapelable. 2. Si el representante fiscal solicitara la iniciación de la etapa sumarial, el Tribunal deberá proceder a resolver si corresponde la iniciación de la misma. Esta resolución será apelable por el representante fiscal en caso de que la Sede disponga la clausura.
Ver vigencia: Ley N° 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley N° 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
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