Artículo 238 del Código Aduanero
(Intervención de denunciantes).- 1. Los denunciantes, sin perjuicio de que pongan en conocimiento del juez los hechos que estimen convenientes, solo tendrán intervención para ofrecer pruebas durante el manifiesto sin perjuicio de las otras intervenciones previstas en este Código. 2. En ningún caso los denunciantes podrán ser condenados en costas y costos.
Ver vigencia: Ley N° 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley N° 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

