Artículo 146 del Código Civil

Los efectos civiles de dichos juicios, esto es, todo lo que concierne a los bienes de los cónyuges, a su libertad personal, a la crianza y educación de los hijos, se rigen por las leyes y judicaturas civiles.

Es Juez competente para entender en ellos el Juez de Familia o quien hiciera sus veces, del domicilio del demandado. Si se ignorase el domicilio de éste, o no lo tuviera en la República, será Juez competente el del último domicilio que se le hubiere conocido.

Texto según IMPO.Ver en IMPO