Artículo 168 del Código Civil
De la sentencia que pronunciare el Juez Letrado de Familia o quien hiciera sus veces, habrá recurso para el Tribunal de Apelaciones competente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
De la sentencia que pronunciare el Juez Letrado de Familia o quien hiciera sus veces, habrá recurso para el Tribunal de Apelaciones competente.
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