Artículo 167 del Código Civil
En los autos no se dictará sentencia definitiva si antes no se acredita que se ha resuelto la situación de los hijos menores de edad o incapaces, en cuanto a su guarda, régimen de visitas y pensión alimenticia.
El tiempo que transcurra como consecuencia de lo dispuesto en el inciso precedente, no se computará a los efectos de la perención de la instancia.
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