Artículo 157 del Código Civil

Decretada la separación provisional, el Juez a instancia de parte mandará que se proceda a la facción del inventario de los bienes del matrimonio, así como todas las medidas conducentes a garantizar su buena administración, pudiendo separar a cualquiera de los cónyuges de la administración o exigirle fianza.

Redacción dada por: Ley N° 19.075 de 03/05/2013 artículo 7.

Reglamentado por: Decreto N° 221/013 de 01/08/2013.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 157.

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