Artículo 174 del Código Civil
Salvo motivo grave, a juicio del Juez, los hijos que tengan menos de cinco años serán confiados a la madre.
En cuanto a los que tengan más de cinco años, el Juez proveerá contemplando las razones que expusieran los padres y la opinión del Fiscal.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

