Artículo 170 del Código Civil
Comienzan entre los cónyuges los efectos de la separación desde el día en que pasare en autoridad de cosa juzgada la sentencia pronunciada en el juicio respectivo.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Comienzan entre los cónyuges los efectos de la separación desde el día en que pasare en autoridad de cosa juzgada la sentencia pronunciada en el juicio respectivo.
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