Artículo 189 del Código Civil
Lo dispuesto en las cuatro secciones anteriores rige en materia de divorcio, sin perjuicio de lo que se dispone especialmente en esta Sección.
En los casos previstos por los numerales 2º y 3º del artículo 187, se cumplirá también con lo previsto por el artículo 167.
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