Artículo 163 del Código Civil

La reconciliación anterior a la demanda debe oponerse con la contestación de ésta, como excepción previa; pero si fuere posterior a la contestación a la demanda, podrá oponerse en cualquier estado del juicio y se sustanciará en incidente por separado. Si el demandante niega que haya habido reconciliación, la prueba incumbe al demandado.

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