Artículo 180 del Código Civil
Las revocaciones impuestas por el artículo anterior serán inscritas de oficio en el Registro correspondiente y sólo después de la inscripción producen efectos contra terceros de buena fe.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Las revocaciones impuestas por el artículo anterior serán inscritas de oficio en el Registro correspondiente y sólo después de la inscripción producen efectos contra terceros de buena fe.
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