Artículo 1783 del Código Civil
Los derechos y obligaciones que nacen del contrato de arrendamiento pasan a los herederos del arrendador y del arrendatario.
Tratándose de arrendamiento de inmuebles, los sucesores del arrendador a título de herederos o legatarios, tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquél.
El plazo no obliga a los herederos del arrendatario.
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