Artículo 1936 del Código Civil
La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros, sino en los casos siguientes:
1º.- Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día prefijado para la terminación del contrato.
2º.- Cuando se ha dado aviso de la disolución por medio de las publicaciones legales.
3º.- Cuando se prueba que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.
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