Artículo 167 del Código de Aguas
Los permisos de uso se otorgarán sin perjuicio de la intervención que correspondiere a otras autoridades, y en las condiciones siguientes:
1º Serán personales e intransferibles.
2º La revocación podrá disponerse en cualquier momento.
3º Tanto el otorgamiento como la extinción se publicarán en el Diario
Oficial.
La reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo determinará los casos en que podrán otorgarse con carácter gratuito, así como el canon o las contribuciones que deberán pagarse en otras situaciones, teniendo en cuenta los aplicables a concesionarios de usos similares.
Ver vigencia: Ley N° 18.172 de 31/08/2007 artículo 206.
Reglamentado por: Decreto N° 115/011 de 23/03/2011 artículo 1.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

