Artículo 186 del Código de Aguas

Cuando el caudal de una fuente de agua del dominio público se torne insuficiente para abastecer a todos los permisarios o concesionarios, el Ministerio competente establecerá fundadamente turnos o disminuirá los volúmenes de agua, o el tiempo durante el cual los reciba cada uno, atendiendo a sus respectivos derechos, sin perjuicio de publicar la medida en el "Diario Oficial" y en uno del departamento.

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