Artículo 187 del Código de Aguas

La medición del volumen del agua suministrada se hará en el lugar de distribución, por lo cual los beneficiarios soportarán las pérdidas naturales que se produjeren desde ese lugar hasta el de su aprovechamiento. Igualmente se entenderá compensado el lapso que tardare el agua en llegar al lugar de aprovechamiento con el tiempo en que siguiere corriendo después de cortado el suministro.

Texto según IMPO.Ver en IMPO