Artículo 174 del Código de Aguas
Por razones de interés general, el Poder Ejecutivo podrá revocar cualquier concesión de uso, debiendo indemnizar el Estado los perjuicios que ello causare.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Por razones de interés general, el Poder Ejecutivo podrá revocar cualquier concesión de uso, debiendo indemnizar el Estado los perjuicios que ello causare.
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