Artículo 173 del Código de Aguas

El Ministerio competente podrá declarar la caducidad de una concesión de uso sin derecho del concesionario a indemnización alguna:

1º Si el concesionario no ejerciere sus derechos en el plazo que

establezca la reglamentación o determine la administración.

2º Si no pagare el canon o las contribuciones que se fijen.

3º Si no ejecuta las obras dentro de los plazos previstos.

4º Si la explotación comunica a los afluentes propiedades perjudiciales

que no hayan sido previstas en el instrumento de la concesión, o si

lo hace en un grado mayor del previsto y admitido.

5º Si el concesionario incurriere en incumplimiento grave de las demás

obligaciones contenidas en el instrumento de la concesión o impuestas

por el derecho vigente.

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