Artículo 169 del Código de Aguas
Aunque no se haya estipulado en el instrumento respectivo el Ministerio competente podrá obligar al concesionario, por razones fundadas, a abastecerse de otra fuente equivalente de agua.
Los gastos que ello originare y los perjuicios que se ocasionaren serán de cargo de la administración.
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